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Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de autorizaciones provisionales.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de autorizaciones provisionales.

El plazo máximo de tres meses a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la disposición transitoria decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, introducida por el apartado 34 del artículo 54 de esta ley, se contará a partir de la entrada en vigor de la presente ley en todos los casos en los que ya se haya producido la aprobación inicial de la modificación o la revisión del planeamiento.

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