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Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 12 de abril de 2025 · Último cambio el 12 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Estructura del registro.
- Artículo 3. Sujetos inscribibles.
- Artículo 4. Difusión.
- Artículo 5. Coordinación y seguimiento con las comunidades autónomas e interoperabilidad con los registros de huella autonómicos y otros repositorios de información.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Actos sujetos a inscripción de la Sección a) «Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero».
- Artículo 7. Actos sujetos a inscripción de la Sección b) «Sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono».
- Artículo 8. Actos sujetos a inscripción de la Sección c) «Sección de compensación de huella de carbono».
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Inscripción, actualización y baja en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
- Artículo 10. Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción y de su publicación.
- Artículo 12. Inscripción en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono de las huellas de carbono y planes de reducción de las organizaciones obligadas por el artículo 11.
- Disposición adicional primera. Gestión del registro.
- Disposición adicional segunda. Coordinación con el Registro de la Propiedad.
- Disposición adicional tercera. Exclusión del ámbito del real decreto de los equipos, sistemas de armas, instalaciones y actividades de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional cuarta. Inscripciones realizadas en el registro.
- Disposición transitoria única. Aplicación de la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adecuación de las herramientas y de los documentos de apoyo.
- Disposición final segunda. Determinación del plazo de inscripción y de los requisitos técnicos de los proyectos de absorción de dióxido de carbono.
- Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


