Legislación › Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Artículo 2. Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.
Artículo 2. Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.
A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.


