Legislación › Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
Disposición adicional segunda. Identificación de los interesados en el sistema de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de parcelas previsto por el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de abril de 2025 y la del 22 de mayo de 2025.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Identificación de los interesados en el sistema de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de parcelas previsto por el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
1. Se establece un plazo no ampliable de un mes, contado treinta días hábiles, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, para que los titulares o interesados legítimos de parcelas con uso total o parcial en actividades agrarias que hubieran resultado afectadas en elementos de infraestructura necesarios para dichas actividades por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, comuniquen (o, en caso de haberlo puesto ya en conocimiento de la Administración, ratifiquen dicha afectación) y autoricen al Grupo TRAGSA a efectuar las reparaciones correspondientes, conforme a lo previsto en esta disposición.
a) Se efectuará una comunicación o ratificación y la autorización de trabajos por cada una de las parcelas afectadas, que podrá realizarse indistintamente por su propietario o por cualquier otra persona con interés legítimo en la recuperación del potencial productivo de aquellas, presumiéndose en este último caso que cuenta con la autorización del propietario.
b) La comunicación o ratificación y la autorización de trabajos identificará la parcela a la que hace referencia mediante la consignación del número de referencia catastral correspondiente.
c) La comunicación o ratificación y la autorización de trabajos se cursará a través de cualquiera de los siguientes medios: Internet con clave o certificado electrónico en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; telefónicamente en el número 900 925 782; o presencialmente en los ayuntamientos relacionados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
2. No se admitirá la comunicación o ratificación y la autorización de trabajos si se realiza fuera del plazo señalado en el apartado 1, o bien se refiere a parcelas situadas fuera del ámbito de aplicación del artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, o para las que se hubiera solicitado y obtenido alguna ayuda incompatible con la prevista en el citado artículo 25.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-9965 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2025 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria única →


