Legislación › Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
ANEXO I
ANEXO I
Explotaciones excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto conforme al artículo 1.3.a)
1. Aves:
Explotaciones avícolas con la siguiente capacidad máxima:
Ponedoras: menor a 150 animales.
Pollos para producción cárnica: menor a 250 pollos.
Pollita de recría: menor a 750 animales.
Gallinas reproductoras ligeras: menor a 188 animales.
Gallinas reproductoras pesadas: menor a 150 animales.
Pavo reproductor: menor a 75 animales.
Pavo de engorde: menor a 150 animales.
Pato reproductor: menor a 125 animales.
Pato de engorde: menor a 250 animales.
Pintada: menor a 107 animales.
Oca reproductora: menor a 125 animales.
Oca de engorde: menor a 250 animales.
Avestruz: menor a 2 animales.
Perdiz reproductora: menor a 375 animales.
Perdiz de engorde: menor a 833 animales.
Codorniz reproductora y ponedora: menor a 833 animales.
Codorniz de engorde: menor a 1875 animales.
Faisán reproductor: menor a 125 animales.
Faisán de engorde: menor a 250 animales.
Paloma: menor a 375 animales.
2. Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción:
Corzos, ciervos, gamos, alces y renos:
Explotaciones de producción y reproducción con el siguiente censo:
a) Menor a 20 reproductoras.
b) Menor a 50 animales para cebo.
3. Especies peleteras: visón, zorro rojo, nutria y chinchilla:
Explotaciones con menos de 10 animales.
4. Bovino de producción cárnica:
Explotaciones de bovino con la siguiente capacidad máxima:
a) Menor a 20 reproductoras.
b) Menor a 50 animales para cebo.
5. Bovino de producción láctea:
Explotaciones de menos de 20 animales de producción láctea.
6. Ovino/Caprino:
Explotaciones de producción y reproducción con el siguiente censo:
a) Menor a 50 reproductoras.
b) Menor a 100 animales para cebo.
7. Suidos (Cerdos y Jabalíes): explotaciones de producción y reproducción con la siguiente capacidad máxima:
a) Menor a 10 reproductoras.
b) Menor a 50 animales para cebo.
8. Equino: explotaciones con menos de 10 animales.
9. Conejos:
a) Explotaciones con menos de 300 madres reproductoras.
b) Explotaciones con menos de 2000 conejos de engorde.
10. Apicultura:
Explotaciones de menos de 15 colmenas.
11. Acuicultura: todos los establecimientos que no tengan la obligación de estar registrados en REGA.


