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Legislación › Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.

ANEXO I

ANEXO I

Explotaciones excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto conforme al artículo 1.3.a)

1. Aves:

Explotaciones avícolas con la siguiente capacidad máxima:

Ponedoras: menor a 150 animales.

Pollos para producción cárnica: menor a 250 pollos.

Pollita de recría: menor a 750 animales.

Gallinas reproductoras ligeras: menor a 188 animales.

Gallinas reproductoras pesadas: menor a 150 animales.

Pavo reproductor: menor a 75 animales.

Pavo de engorde: menor a 150 animales.

Pato reproductor: menor a 125 animales.

Pato de engorde: menor a 250 animales.

Pintada: menor a 107 animales.

Oca reproductora: menor a 125 animales.

Oca de engorde: menor a 250 animales.

Avestruz: menor a 2 animales.

Perdiz reproductora: menor a 375 animales.

Perdiz de engorde: menor a 833 animales.

Codorniz reproductora y ponedora: menor a 833 animales.

Codorniz de engorde: menor a 1875 animales.

Faisán reproductor: menor a 125 animales.

Faisán de engorde: menor a 250 animales.

Paloma: menor a 375 animales.

2. Especies cinegéticas de caza mayor criadas, mantenidas o cebadas como animales de producción:

Corzos, ciervos, gamos, alces y renos:

Explotaciones de producción y reproducción con el siguiente censo:

a) Menor a 20 reproductoras.

b) Menor a 50 animales para cebo.

3. Especies peleteras: visón, zorro rojo, nutria y chinchilla:

Explotaciones con menos de 10 animales.

4. Bovino de producción cárnica:

Explotaciones de bovino con la siguiente capacidad máxima:

a) Menor a 20 reproductoras.

b) Menor a 50 animales para cebo.

5. Bovino de producción láctea:

Explotaciones de menos de 20 animales de producción láctea.

6. Ovino/Caprino:

Explotaciones de producción y reproducción con el siguiente censo:

a) Menor a 50 reproductoras.

b) Menor a 100 animales para cebo.

7. Suidos (Cerdos y Jabalíes): explotaciones de producción y reproducción con la siguiente capacidad máxima:

a) Menor a 10 reproductoras.

b) Menor a 50 animales para cebo.

8. Equino: explotaciones con menos de 10 animales.

9. Conejos:

a) Explotaciones con menos de 300 madres reproductoras.

b) Explotaciones con menos de 2000 conejos de engorde.

10. Apicultura:

Explotaciones de menos de 15 colmenas.

11. Acuicultura: todos los establecimientos que no tengan la obligación de estar registrados en REGA.

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