Legislación › Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.
ANEXO III
ANEXO III
Requisitos sanitarios de las explotaciones ganaderas
Los requisitos sanitarios de las explotaciones ganaderas incluirán como mínimo:
1. Medidas de higiene y bioseguridad:
a) Acceso de vehículos, animales y personas.
b) Alimentación animal y el suministro y la calidad del agua.
c) Manejo.
d) Aspectos de las instalaciones relacionados la sanidad animal.
e) Limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y los materiales.
f) Recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).
2. Bienestar animal.
3. Vigilancia y control de parásitos internos y externos y programa de vacunación, cuando proceda.
4. Vigilancia y/o muestreo rutinario frente a las enfermedades que son objeto de control en la explotación.
5. Uso racional de medicamentos veterinarios, teniendo en cuanta al lo recogido en el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero la valoración del promedio trimestral y consumo habitual del uso de antibióticos en la explotación.
6. En el caso de explotaciones lecheras, medidas aplicables a la higiene de la leche.


