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Legislación › Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.

ANEXO III

ANEXO III

Requisitos sanitarios de las explotaciones ganaderas

Los requisitos sanitarios de las explotaciones ganaderas incluirán como mínimo:

1. Medidas de higiene y bioseguridad:

a) Acceso de vehículos, animales y personas.

b) Alimentación animal y el suministro y la calidad del agua.

c) Manejo.

d) Aspectos de las instalaciones relacionados la sanidad animal.

e) Limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y los materiales.

f) Recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).

2. Bienestar animal.

3. Vigilancia y control de parásitos internos y externos y programa de vacunación, cuando proceda.

4. Vigilancia y/o muestreo rutinario frente a las enfermedades que son objeto de control en la explotación.

5. Uso racional de medicamentos veterinarios, teniendo en cuanta al lo recogido en el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero la valoración del promedio trimestral y consumo habitual del uso de antibióticos en la explotación.

6. En el caso de explotaciones lecheras, medidas aplicables a la higiene de la leche.

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