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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 191. Cuota.

Artículo 191. Cuota.

La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: 113,03.

2. Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50 % del importe establecido en la tarifa 1 anterior.

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