Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 194. Devengo.
Artículo 194. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada el pago podrá exigirse en el momento de la solicitud.


