Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 110. Hecho imponible.
Artículo 110. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a:
a) Autorización por la dirección competente del Gobierno Vasco de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en general.
b) Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos.
c) Autorización de venta comisionada o reventa de localidades.
d) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.
e) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos.
f) Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas no sujetos a autorización.


