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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 113. Cuota.

Artículo 113. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Autorización de espectáculos y actividades recreativas.

1.1 Autorización de espectáculos y actividades recreativas:

– Hasta 700 personas de aforo: 61,50.

– De 701 a 1.999 personas de aforo: 153,75.

– De 2.000 a 5.000 personas de aforo: 307,50.

– De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 615,00.

– Más de 10.000 personas de aforo: 1.537,50.

1.2 Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 153,97.

2. Autorización de espectáculos taurinos.

2.1 Espectáculos taurinos generales: 307,93.

2.2 Espectáculos taurinos tradicionales: 57,75.

2.3 Otros espectáculos taurinos: 57,75.

2.4 Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 512,50.

3. Horarios e inspecciones.

3.1 Ampliaciones de horarios.

3.1.1 Para supuestos y fechas concretas: 77,23.

3.1.2 Por períodos superiores a tres meses: 192,48.

4. Autorización de reventa de localidades: 76,99.

5. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos.

5.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,25.

5.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85.

Resto a razón de 0,379968 euros por hoja compulsada.

6. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 102,50.

7. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente respecto de los espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetos a autorización: 57,16.

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