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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 123. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 123. Exenciones y bonificaciones.

1. Los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 80 % del importe de la cuota.

2. Gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:

a) Quienes sufran de cualquier tipo de anomalía, deficiencia o alteración psíquica.

b) Las personas menores de 16 años de edad.

c) Quienes hubieran fallecido durante el rescate o en la fase previa, así como en una fase posterior siempre y cuando sea como consecuencia de las causas que originaron el rastreo, rescate o salvamento.

3. No se aplicará exención ni bonificación alguna respecto de las obligadas tributarias a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 120 anterior.

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