Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 145. Devengo.
Artículo 145. Devengo.
La tasa se devengará cuando se expidan diligenciados los libros-registro a que se refiere el hecho imponible.


