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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 145. Devengo.

Artículo 145. Devengo.

La tasa se devengará cuando se expidan diligenciados los libros-registro a que se refiere el hecho imponible.

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