LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 151. Cuota.

Artículo 151. Cuota.

La cuantía de la tasa será:

– Por la expedición de la licencia de pesca de superficie con cinco años de validez: 18,31 euros.

– Por la expedición de la licencia de pesca submarina con un año de validez: 18,31 euros.

← Artículo 150 Índice Artículo 152 →