Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 155. Cuota.
Artículo 155. Cuota.
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Para la pesca de la angula desde tierra: 18,83.
2. Para la pesca de la angula desde embarcación: 75,35.


