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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 155. Cuota.

Artículo 155. Cuota.

La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Para la pesca de la angula desde tierra: 18,83.

2. Para la pesca de la angula desde embarcación: 75,35.

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