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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 168. Devengo de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2025 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 168. Devengo de la tasa.
1. Las tasas o gravámenes percibidos de conformidad con el artículo 170 se devengarán de las siguientes formas:
a) Previo pago cuando la realización de los servicios se inicie a solicitud del sujeto pasivo o de la persona interesada, en el caso de los apartados e) y f) del párrafo 1 del artículo 170.
b) Con carácter trimestral en el caso de los apartados a), b), c) y c), d) y h) del párrafo 1 del artículo 170.
c) En el caso del apartado g) del párrafo 1 del artículo 170, la tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. El pago se realizará cuando se reciba la liquidación practicada por el departamento competente en materia de salud, de conformidad con el artículo 173.

2. Cuando en un mismo establecimiento y a solicitud de la persona interesada se realicen en forma sucesiva las dos operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará al comienzo del proceso de forma acumulada, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo de este capítulo referente a las reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-1257 Leer Qué cambió
5 de abril de 2025 Texto original Leer

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