LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 174. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2025 y la del 1 de enero de 2026. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 174. Exenciones y bonificaciones.
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores, no se concederá exención ni reducción o bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de las explotaciones o el territorio en que se encuentren ubicadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-1257 Leer Qué cambió
5 de abril de 2025 Texto original Leer

← Artículo 173 Índice Artículo 175 →