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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 184. Hecho imponible.

Artículo 184. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de oficio o a instancia de parte de los servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de instalación, de modificaciones sustanciales y de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios a que se refiere la reglamentación sanitaria de la Comunidad Autónoma.

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