Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 212. Devengo.
Artículo 212. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá ser exigido en el momento en que se formule la solicitud.


