LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 240. Hecho imponible.

Artículo 240. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de las autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses, así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones, para las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle o se vaya a desarrollar en el País Vasco.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-1257

← Artículo 239 Índice Artículo 241 →