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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 25. Condonación.

Artículo 25. Condonación.

La deuda tributaria derivada de la tasa solo podrá condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se señalen.

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