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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 39. Cuota.

Artículo 39. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

– Con requisito de titulación: 20,27.

– Sin requisito de titulación: 8,02.

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