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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 54. Exenciones.

Artículo 54. Exenciones.

Estará exenta de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público:

a) Cuando se derive de autorizaciones o concesiones gratuitas.

b) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para la beneficiaria o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para la beneficiaria que anulen o hagan irrelevante aquella.

c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial derive de la celebración de un contrato de prestación de servicios.

Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o título que otorgue la utilización privativa o el aprovechamiento especial.

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