Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 56. Hecho imponible.
Artículo 56. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en la Sección II (Autoridades y personal), en la Sección IV (Administración de Justicia) y en la Sección V (Anuncios) del «Boletín Oficial del País Vasco».


