Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 77. Cuota.
Artículo 77. Cuota.
1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
| Originales | |
|---|---|
| a) Título de homologación de título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario español para el ejercicio de profesión regulada. | 166,50 |
| b) Solicitud de declaración de equivalencia de un título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de grado y máster universitario. | 166,50 |
| c) Solicitud de homologación al título de Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 108,89 |
| d) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza. | 53,33 |
| e) Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de Formación Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnica o Técnico Deportivo. | 53,33 |
| f) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores. | 108,89 |
| g) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario. | 26.64 |
2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente a los títulos o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
3. No se exigirá la tasa por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria.


