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Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 82. Hecho imponible.

Artículo 82. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de carnés internacionales de alberguista y sellos de bienvenida:

a) Carné Internacional de Alberguista Juvenil.

b) Carné Internacional de Alberguista Adulto/a.

c) Carné Internacional de Alberguista Familia.

d) Carné Internacional de Alberguista Grupo.

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