Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 82. Hecho imponible.
Artículo 82. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de carnés internacionales de alberguista y sellos de bienvenida:
a) Carné Internacional de Alberguista Juvenil.
b) Carné Internacional de Alberguista Adulto/a.
c) Carné Internacional de Alberguista Familia.
d) Carné Internacional de Alberguista Grupo.


