LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 94. Cuota.

Artículo 94. Cuota.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) Homologaciones: 138,53 euros.

b) Expedición de certificaciones académicas: 26,86 euros.

c) Solicitudes de convalidación y reconocimiento: 56,32 euros.

d) Expedición de duplicados, copias auténticas, autenticadas y compulsa de documentos: 5,28 euros. Página adicional del documento a compulsar: 0,53 euros.

← Artículo 93 Índice Artículo 95 →