Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 97. Sujeto pasivo.
Artículo 97. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la preinscripción e inscripción para la participación en el procedimiento a que se refiere el artículo anterior.


