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Legislación › Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO III

ANEXO III

Mercancías peligrosas: Materias exentas

1) De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

– Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.

– Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de lucha contra incendios con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

– Gasóleos de calefacción para uso doméstico.

– Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.

2) Solicitando y justificando la exención, y cumpliendo las condiciones de transporte previstas en el ADR y en la autorización.

– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.

– Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.

– Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.

– Material de pirotecnia.

– Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable que sean transportadas.

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