Legislación › Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.
ANEXO III
ANEXO III
Mercancías peligrosas: Materias exentas
1) De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:
– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
– Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.
– Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de lucha contra incendios con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
– Gasóleos de calefacción para uso doméstico.
– Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.
2) Solicitando y justificando la exención, y cumpliendo las condiciones de transporte previstas en el ADR y en la autorización.
– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.
– Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.
– Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.
– Material de pirotecnia.
– Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable que sean transportadas.


