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Legislación › Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO IV

ANEXO IV

Exenciones de mercancías en general

– Transporte de animales vivos.

– Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

– Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.

– En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.

– Grúas de servicio de Auxilio en carretera (señal V-24).

– Vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Mando y Coordinación de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

– Maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el caso de siniestros que requieran su urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso, previa comunicación al Centro de Mando y Coordinación de Policía Foral del número de autorización complementaria o, en su defecto, de la matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.

– Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.

– Transporte exclusivo de prensa.

– Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de las empresas de transporte contratadas por el Ministerio de Defensa que realicen transportes de material y equipo con destino a Operaciones o Ejercicios en el exterior, así como aquellos vehículos militares de cualquier tipo que realicen misiones de apoyo a la población civil.

– Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

– Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados.

– Vehículos de atención de emergencias.

– Vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación de instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico, gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones).

– Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.

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