Legislación › Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.
ANEXO VI
ANEXO VI
Restricciones comunes
A. Genéricas:
– Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
Fines de semana
Días festivos
– En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.
– Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.
B. Específicas:
– El domingo 20 de abril.
– El martes 1 de julio.
– El viernes 1 de agosto.
C. Transportes especiales que precisen servicio de escolta por parte de los cuerpos y fuerzas encargados de la vigilancia del tráfico, o que circulen en régimen de autoescolta y requieran apoyos por parte de éstos:
– Todas las semanas, desde las 15:00 horas de los viernes, hasta las 24:00 horas de los domingos.
– Desde las 00:00 horas del lunes 7 de julio, hasta las 24:00 horas del lunes 14 de julio, excepto aquellos que circulen en tránsito por la A-I o la A-68. Se entiende que circulan en tránsito cuando su itinerario no afecta a ninguna otra vía incluida en el Catálogo de Carreteras de Navarra.


