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Legislación › Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.

Artículo 59. Deberes de las personas colegiadas.

Artículo 59. Deberes de las personas colegiadas.

Las personas colegiadas quedan obligadas, en todo caso, a:

a) Cumplir la normativa colegial y profesional, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la organización colegial que les sean de aplicación.

b) Cumplir los requisitos legales y colegiales preceptivos para el ejercicio profesional establecidos en los artículos 52 y 55 de los presentes Estatutos, incluidas las normas en materia de deontología profesional, y comunicar al Colegio cualquier limitación que afecte a las condiciones exigibles para ejercer la profesión.

c) Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional y de actuaciones ilegales o irregulares que afecten al interés de la profesión y de las que tengan conocimiento a fin de que, en su caso, pueda aquel ejercitar las acciones que correspondan.

d) Al pago puntual de sus aportaciones económicas al Colegio, establecidas con arreglo a lo dispuesto estatutariamente.

e) Participar activamente en la vida corporativa y, especialmente, asistir a las Asambleas Generales, así como desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidas.

f) Encontrarse dada de alta y al corriente de todas las obligaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o incorporado a la mutualidad de previsión social alternativa al mismo, en caso de que concurran las circunstancias que obliguen a su afiliación conforme a la legislación vigente.

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