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Legislación › Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.

Artículo 54. Clases de personas colegiadas.

Artículo 54. Clases de personas colegiadas.

Los Colegios profesionales podrán establecer en sus correspondientes Estatutos particulares distintas clases de personas colegiadas en función de si son o no ejercientes, si residen o no en la demarcación del Colegio, si tienen la condición de honoríficos o cualquier otra clasificación que se determine.

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