Legislación › Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
Artículo 64. Sustitución del Arquitecto/a Técnico/a.
Artículo 64. Sustitución del Arquitecto/a Técnico/a.
La sustitución de un aparejador/a o arquitecto/a técnico/a por otro/a en la realización de un mismo trabajo profesional requiere de la comunicación al Colegio en el momento en que se produce. La comunicación del aparejador/a o arquitecto/a técnico/a cesante deberá acompañarse de certificación que refleje el estado de las obras por él realizadas y la documentación técnica correspondiente.


