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Legislación › Orden APA/467/2025, de 13 de mayo, por la que se establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

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