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Legislación › Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio.

Artículo 5. Período de validez.

Artículo 5. Período de validez.

1. El pasaporte de servicio tendrá una validez máxima de cinco años y coincidirá con el período en el que aquel resulte necesario para el desempeño de las funciones del causante de su expedición, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. El pasaporte de servicio será retirado, por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición. El pasaporte de servicio caducará, en todo caso, por el transcurso de su plazo de validez.

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