Legislación › Orden DCA/448/2026, de 5 de mayo, por la que se regula el Sistema de Información Estatal de Servicios Sociales.
Artículo 4. Competencias de las distintas administraciones en relación con el SIESS.
Artículo 4. Competencias de las distintas administraciones en relación con el SIESS.
1. Sin perjuicio de las competencias de las comunidades y ciudades autónomas, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030:
a) Será el encargado de desarrollar y mantener el SIESS, garantizando la disponibilidad, la seguridad y el flujo de información. Acompañará el desarrollo tecnológico del SIESS con apoyo continuo a las administraciones competentes en servicios sociales, siguiendo un modelo flexible de soporte integral que contemple:
1.º Soporte de seguridad: gestión de accesos, permisos y procedimientos conforme al Esquema Nacional de Seguridad regulado en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
2.º Soporte técnico: atención a incidencias, mantenimiento y consultas tecnológicas. También habilitará el correspondiente sistema de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
3.º Soporte para carga y explotación de datos: asistencia en el uso de herramientas analíticas.
4.º Soporte formativo: formación continua y actualización de manuales en cada nueva versión.
b) Deberá recabar, elaborar y dar a conocer la información registrada en el SIESS, con criterios de transparencia, rendición de cuentas y objetividad. La integración de la información se realizará a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos.
c) Será el responsable de asegurar que la información contenida en el SIESS cumple con los requisitos de datos abiertos de acceso público y de ponerlos a disposición de la ciudadanía de forma gratuita en formatos que faciliten su utilización, reutilización y redistribución de forma ágil y sencilla, cumpliendo la normativa vigente.
Para ello el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 suscribirá con las administraciones autonómicas competentes en materia de servicios sociales convenios con el objeto de integrar la información, los datos estadísticos a intercambiar y su formato, los mecanismos técnicos y jurídicos, su duración, las medidas organizativas, técnicas y las garantías de seguridad, y confidencialidad, cuya tramitación y firma se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla serán responsables de recabar la información generada en cada sistema público autonómico de servicios sociales, y asegurar el flujo de datos no personales desde sus sistemas de información al sistema estatal.
3. Los entes locales serán responsables de proveer a las comunidades autónomas de la información generada en los servicios de su competencia.
4. Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades locales serán las responsables del tratamiento de los datos y, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE determinarán las medidas organizativas, técnicas y las garantías de seguridad que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la citada ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.
5. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como órgano que, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y a su Reglamento de funcionamiento, será informado periódicamente de los principales resultados del SIESS a efectos de su seguimiento y evaluación.


