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Legislación › Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 22 de abril de 2026, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.

Cláusula III. Mesas Generales de Negociación.

Cláusula III. Mesas Generales de Negociación.

1. Las Mesas Generales de Negociación reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por el TREBEP se componen de treinta miembros cada una, quince en representación de la Administración y quince en representación de las organizaciones sindicales.

2. La representatividad de las organizaciones sindicales en las Mesas Generales será la determinada en el TREBEP.

3. La composición y porcentaje de la representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el TREBEP se recoge en el anexo I.1.

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