Legislación › Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 22 de abril de 2026, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado.
Cláusula V. Comisión Permanente.
Cláusula V. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente de la MGNAGE se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario en la forma establecida para el pleno de la MGNAGE.
2. La Comisión Permanente ejerce las siguientes funciones:
a. Preparar las reuniones y el orden del día del pleno.
b. Revisar los anexos del presente acuerdo y elevar las modificaciones a realizar en los mismos cuando proceda.
c. En el ámbito de formación, de acción social y de responsabilidad social de la AGE, desarrollará las siguientes cuestiones:
i. La negociación de materias no contempladas en otros acuerdos relativos a formación.
ii. Determinar los criterios generales de acción social.
iii. Negociar los planes de previsión social complementaria.
iv. Analizar las políticas generales con incidencia en la responsabilidad social de la AGE y elaborar informes y realizar recomendaciones en base a dichos análisis.
v. Recibir información y coordinar, en su caso, las actuaciones de ámbitos inferiores sobre materias contempladas en este apartado.
d. Cualquier otra que le sea atribuida por la MGNAGE o las normas de aplicación.
3. La representación de la parte social en la Comisión Permanente será la misma que tenga en la MGNAGE.


