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Legislación › Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.

Artículo 10. Principios rectores de la publicidad activa.

Artículo 10. Principios rectores de la publicidad activa.

La publicidad activa se guía, además de por los principios previstos en el artículo 3 de esta ley, y sin más limitación que la contemplada en el artículo 29 para el derecho de acceso a la información pública prevista, por los siguientes principios:

a) Principio de veracidad: La información pública ha de ser cierta, íntegra y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

b) Principio de utilidad: La información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

c) Principio de gratuidad: El acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitas y de fácil acceso, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o por la trasposición de la información a un formato diferente al original.

d) Principio de organización: Se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información, con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

e) Principio de accesibilidad universal y diseño para todas las personas: La información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles. En los casos en los que el formato lo permita, será electrónica y reutilizable.

f) Principio de interoperabilidad: La información será publicada mediante procedimientos que posibiliten compartir datos e intercambiar información conforme a la legislación vigente.

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