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Legislación › Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.

Artículo 21. Información económica, presupuestaria y patrimonial.

Artículo 21. Información económica, presupuestaria y patrimonial.

Los sujetos públicos obligados a suministrar información por el principio de transparencia conforme a la presente ley harán pública, en relación con todas las entidades que los integran, la información relativa a sus presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su ejecución y liquidación, su nivel de endeudamiento, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las variables indicativas de su situación financiera y patrimonial, las cuentas anuales que deban rendirse, los informes de auditoría de cuentas y los de fiscalización por parte de los órganos de control externo, de acuerdo con la normativa presupuestaria y de control y contabilidad que les sea de aplicación.

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