Legislación › Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.
Artículo 25. Derechos de la persona solicitante de información pública.
Artículo 25. Derechos de la persona solicitante de información pública.
La persona solicitante de información pública dispone de los siguientes derechos:
a) A ser informada de los derechos que le otorga la presente ley y a ser asesorada para su correcto ejercicio, conforme al derecho a una buena administración.
b) A recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos por esta ley.
c) A recibir la información pública solicitada en la modalidad o el formato elegidos, conforme a lo dispuesto en la ley.
d) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se le facilita dicha información en la modalidad o el formato solicitados.
e) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.
f) A utilizar la información recibida, sin autorización previa, dentro de los límites previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento.


