Legislación › Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.
Artículo 40. Reclamación potestativa ante la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.
Artículo 40. Reclamación potestativa ante la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena.
1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública, con la excepción de los supuestos previstos en el artículo 39.2, podrá interponerse una reclamación ante la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta reclamación potestativa tendrá carácter sustitutivo de los recursos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La reclamación se tramitará conforme al siguiente procedimiento:
a) La reclamación se podrá interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Si el acto no fuera expreso, la reclamación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
b) Cuando la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena aprecie que la información reclamada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas debidamente identificadas, se les concederá trámite de audiencia para que aleguen lo que a su derecho convenga.
c) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual la reclamación se entenderá desestimada.
d) Las resoluciones que se dicten, una vez que se hayan notificado a las personas interesadas, se publicarán en la página web de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieren.
3. La resolución dictada por la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena que resuelva esta reclamación será ejecutiva. Una vez que sea firme y ejecutiva la resolución estimatoria, se comunicará a la entidad encargada de su cumplimiento efectivo y se indicará, como mínimo, el alcance del acceso a la información, el plazo para cumplirla y las condiciones en las que se haya de hacer efectiva. La entidad afectada habrá de comunicar las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de la resolución y, si no cumpliera la resolución en el plazo establecido, la persona interesada podrá comunicarlo a la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena para que esta requiera su cumplimiento.
4. Contra las resoluciones de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
5. La desatención de los requerimientos que efectúe la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena para el cumplimiento de las resoluciones en materia de acceso a la información podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
6. La Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena podrá instar la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en esta ley.


