LexTotal

Legislación › Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.

Artículo 78. Régimen de personal.

Artículo 78. Régimen de personal.

1. El personal al servicio de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena será funcionario y se regirá por la legislación reguladora de la función pública vasca.

2. La relación de puestos de trabajo de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena será aprobada por resolución de la persona titular de su presidencia y entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

3. Corresponde a la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

4. El personal de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena estará obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozca en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en estas.

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →