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Legislación › Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.

Disposición adicional sexta. Decreto del registro de grupos de interés.

Disposición adicional sexta. Decreto del registro de grupos de interés.

La organización y funcionamiento del registro de grupos de interés y los detalles de la información a incluir en este se desarrollará mediante decreto, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley.

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