LexTotal

Legislación › Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Disposición adicional quinta. Cooperación y colaboración.

Disposición adicional quinta. Cooperación y colaboración.

Los Ministerios del Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible establecerán procedimientos de cooperación y colaboración, con la participación, en su caso, de órganos de la Administraciones públicas, de representantes de los sectores afectados y de expertos de reconocido prestigio, con el objeto de asesorar sobre la implantación y el uso de los SIT. En este sentido, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de las materias de sus respectivas competencias, cooperarán con los proveedores de datos, de servicios de SIT y sus usuarios para el fomento de la operatividad, interoperabilidad, intercambio de datos, implementación de especificaciones, acceso seguro y demás requisitos exigibles. También cooperarán con las autoridades de otros Estados miembros a fin de garantizar la prestación de servicios y disponibilidad de datos transfronterizos.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →