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Legislación › Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, eficacia, eficiencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva al que se refieren los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano instructor podrá elaborar una guía para la presentación de solicitudes.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos que deban notificarse a las entidades interesadas relativos al procedimiento de concesión de las ayudas serán objeto de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía Social, surtiendo esta los efectos de la notificación.

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