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Legislación › Real Decreto-ley 14/2026, de 9 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2026.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Se modifica el apartado tercero de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Asimismo, durante el periodo de tres meses a contar desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, aplicará un periodo de exención del pago de la prestación de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.2.

A los permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el periodo anterior se computará desde la entrada en vigor de esta norma. Transcurrido dicho plazo, resultará de aplicación el factor k que corresponda según lo previsto en el apartado anterior.

Aquellas solicitudes asociadas a las carreteras del Estado y sus elementos funcionales, siempre que sean promovidas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y que, a la fecha de publicación de esta disposición, cuenten con permiso de acceso y conexión concedido, cuya titularidad corresponda a dicho ministerio, contarán con una ampliación adicional del periodo de exención del pago de la prestación de seis meses a contar desde el fin del plazo de exención reflejado en esta disposición.»

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