LexTotal

Legislación › Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, por la que se regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 8. Cooperación interadministrativa.

Artículo 8. Cooperación interadministrativa.

De acuerdo con los principios de buena administración, eficiencia y lealtad institucional, podrán constituirse todos los mecanismos de cooperación que sean pertinentes entre el órgano responsable de la entidad decisora y las entidades ejecutoras a fin de analizar las diferencias de criterio que pudieran existir.

← Artículo 7 Índice Disposición final primera →