Legislación › Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Se añade una disposición adicional octava, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional octava. Órganos municipales competentes para la aprobación del proyecto de actuación urbanística.
La competencia para la aprobación del proyecto básico de actuación prioritaria corresponde al pleno municipal.»


