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Legislación › Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a la gestión económico-administrativa de los arrendamientos e inversiones por parte de las unidades en el exterior.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a la gestión económico-administrativa de los arrendamientos e inversiones por parte de las unidades en el exterior.

La GIEC seguirá realizando las gestiones económico-administrativas, por medio del sistema de pagos a justificar, respecto de los arrendamientos e inversiones asociadas a contratos celebrados, formalizados y ejecutados en el exterior por parte de las unidades educativas en el exterior hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027 se aplicará el régimen establecido en el artículo 4.2.b) del Estatuto de la GIEC.

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